miércoles, 3 de enero de 2007

acerca de los creditos subordinados, ordinarios, etc.

A raiz de una consulta que he visto en la Asociacion de Afectados de Arte y Naturaleza acerca de la naturaleza de los creditos y de la perdida de derechos en caso de no reclamar como acreedor en su debido tiempo, he estado buscando por ahi algun sitio que pueda clarificar todo esto algo mas.

Yo de entrada ya digo que no me entero de la misa a la mitad (triste pero verdadero) por lo que poco puedo explicar de mi propia cosecha, lo unico que puedo hacer es facilitaros algunas fuentes y que cada uno se las lea y saque sus propias conclusiones.

Lo fundamental es leerse, aunque solamente te enteres de dos o tres palabras cada parrafo, por sacar una vision general del proceso, es la Ley Concursal. Posterior a la que esta enlazada hay algunos añadidos y modificaciones, pero como el proposito es enterarse mas o menos de que va esto, creo que con leer ese documento, a nuestro nivel ya es bastante. Si alguien quiere mas, se puede encontrar facilmente el resto de normativa adicional en cualquier buscador o pagina legal.

En ella, en la seccion tercera, a partir del articulo 89 (esta en la pagina 28 del documento enlazado) se señala la clasificacion de los creditos. Aunque siempre van a quedar dudas por diversas cuestiones si no eres especialista, mas o menos alli se ve que tipo de creditos se manejan en el proceso. Y es en el articulo 92 donde se establece que los creditos subordinados seran los que "... habiendo sido comunicados tardiamente ...". Por lo tanto la idea que tengo yo, y repito que de derecho no se absolutamente nada, con lo cual mi opinion es bastante poco fiable, es que el hecho de comunicar fuera de plazo un credito lo relega a los subordinados y por lo tanto pasan a cobrar despues de los ordinarios, que como dice el articulo 89 son los que no se consideran ni privilegiados ni subordinados.

Luego he visto tambien esta pagina de EUMED, una biblioteca de economia, en la que en su apartado sobre los administradores concursales que los valientes podeis afrontar en su totalidad por si os aclara algo (yo soy cobarde, lo siento :-), el que trata de creditos, hay un buen resumen basado en las citas de la propia ley de los distintos tipos de creditos. Tiene el inconveniente de siempre, que cosas concretas o dudas que nos puedan surgir a los que no entendemos de esto, seguramente no seran solucionadas, pero es otra manera de leerlo que a lo mejor aclara otros problemas que se puedan tener.

Otro sitio que se puede consultar para intentar aclararse en todo este proceso es tanto en la Administracion Concursal de Forum como en la de Afinsa, tendreis en ambas apartados que explican en forma grafica o mas esquematica los distintos pasos del proceso concursal, que tambien pueden ayudar.

Acerca de los plazos de presentacion de estos creditos, la Ley antes reseñada, en su articulo 21, apartado 1, punto 5º, dice que "... en el plazo de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones acordadas en el auto ... ". Por ejemplo en el caso de Afinsa el plazo desde su publicacion en el BOE terminaba un dia x, pero al publicarse en un periodico portugues bastantes dias mas tarde, el plazo finalizo mas alla del mes contado a partir de la publicacion en el BOE, porque la ulitma de las publicaciones acordadas (la del periodico portugues) fue la que abrio el mes de plazo. Sobre esto muuuucho cuidado, ya que ignoro si hay excepciones, si se puede adelantar el plazo por orden de un juez por ejemplo, etc., asi que DEBEIS consultar con profesionales sin excusa y no dar por bueno ABSOLUTAMENTE NADA de lo que yo diga. Mi unica intencion es orientar en la medida de lo posible a quien no sepa ni donde buscar las cosas, pero obviamente, y aunque ponga todo el empeño por informar lo mejor que sepa, ni yo me aclaro asi que no puedo orientar en cuanto a temas legales ni nadie debe tomarlo como una orientacion legal. Lo repito varias veces para que quede claro y luego que nadie diga que es que ponia o dejaba de poner. Lo que ponga aqui no sirve para nada en cuestiones legales, solo sirve lo que os diga un profesional que es el que sabe de esto y es a quienes debeis acudir para que luego no haya sorpresas.

Que nadie se fie, por favor, y asegurad los plazos y todas vuestras dudas con abogados o asociaciones asesoradas por los mismos.


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