esto igual puede aclarar dudas
Si alguien esta como yo, lleno de dudas e indecisiones, creo que este post en el blog de ACLA puede ser esclarecedor de muchas de ellas
Parece ser que si, son dos cosas distintas, lo de la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad patrimonial del estado, y que se puede reclamar una, ninguna o las dos, pero que reclamar una no quiere decir que la otra este reclamada con seguridad.
Podeis acceder a traves del siguiente enlace e ir pinchando en los subenlaces de la izquierda
Aunque sigue sin quedarme claro, que ocurriria en caso de que se fallara a favor de los afectados en la responsabilidad patrimonial, que ocurriria con los que no hubieran interpuesto reclamacion, si solamente se verian compensados los reclamantes, o al ser reconocida la accion indebida cualquier afectado por dicha accion podria reclamar su derecho a ser indemnizado