y que ponemos este año en la declaracion?
Volvemos a las fechas de las declaraciones, y volvemos al problema que se planteo el año pasado, como se declara el dinero que teniamos en las empresas procesadas?
Dicen los expertos que al no haber estado operativas el año pasado no deberiamos declarar nada, pero pienso yo que hasta el 9 de mayo si que pudo haber gente que recupero algun contrato que decidiera no renovar (ahora mismo no recuerdo bien pero yo diria que a principios de año mismamente quien escribe recupero algun dinero, aunque lo tendria que mirar). Asi que me imagino que si se ha vencido y no renovado algun contrato debera hacerse constar como siempre en lo de ganancias patrimoniales (aunque por ahi he leido que en algunos casos de inspecciones de Forum les han dicho que eran rendimientos mobiliarios, como el dinero de un banco... yo no entiendo nada).
Digo yo que este año sera la propia administracion concursal la que envie las respectivas cartas a cada cliente donde se reseñaba lo que habias ganado el año anterior, las que pidieron en las inspecciones de hacienda, asi que no se si entender que si no te mandan nada, consideran que no tienes que incluirlo en la declaracion o que debes considerar.
El hecho de que no puedas tocar un duro de tu dinero no es una perdida patrimonial (que sorpresas nos da la vida eh?), porque hasta que no se termine el proceso concursal no se podra decir si se ha ganado, perdido o que. Asi que no se pueden declarar como perdidas patrimoniales hasta 2008, 2010 o cuando termine esto...