miércoles, 25 de abril de 2007

lo que estamos aprendiendo

Bueno, echandole un vistazo a la parte correspondiente a la cuestion de los acreedores en la propia ley pone esto:

Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.

1. La administración concursal, simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente.

2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se comunicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y se publicará en el tablón de anuncios del juzgado.

3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.


O sea, que creo entender que la propia administracion concursal deberia estar ya enviando cartas a aquellas personas cuya consideracion o creditos difiera de lo que hubiera pedido, tanto por exclusion, por la cuantia, o por la calificacion... pero esto no se si lo puede modificar el juez diciendo que ya vale con entregarlo a los abogados...


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